Por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 125 y 128 Ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, DEL NIÑO EL NIÑO (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-36.185.84, A LA CIUDADANA DESIREE MARIA RENDON SANZONETTIZ (TIA MATERNA), VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-16.173.160, domiciliada en la prolongación holandeses, cerro el morro, residencia el cardon, torre B, apartamento 27, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-814-67.....