Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado JOSE VICENTE RIVERO en DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (03) DIAS, conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,5 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio,quedando la pena en DOCE (12) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, observando este Tribunal que para la fecha de 12-06-06, el mencionado ciudadano habrá cumplido con la totalidad de la pena impuesta. Regístrese y líbrense Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Pùblica Dr. RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, Ofíciese al Director del Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la.....