Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, MORELVA DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ y GREGORIA RAFAELA LUSINCHI DE MENDEZ quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 21 de Junio de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MARIA DE LOURDES ALCIA DE ACEVEDO a los ciudadanos, ciudadanos OMAR HUMBERTO, ANTONIA, JESUS ALIRIO, MIRIAN LOURDES, CRISTOBAL ALONSO, FREDDY RAMON, JAIME RENE, ROBERT DIOGENES y JOSE VICENTE ACEVEDO ALCIA, en sus condiciones de hijos legítimos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, y así se Decide.-