En este estado interviene el Tribunal y expone: Realizada la lectura y aceptado su contenido por las partes, se ordena agregarla a los autos a los fines legales pertinentes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad
con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto la Transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se deja constancia que la parte actora recibió en este mismo acto el cheque N°0337521.....