Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los Acusados DEULIS JOSE SANCHEZ AGUILERA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro 15.417.967, Natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20/04/1977, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MILES SANCHEZ Y RODRIGUEZ SANCHEZ, residenciado GREGORI SANCHEZ AGUILERA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro 16.479.963, Natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 20/09/1979, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MILES SANCHEZ Y RODRIGO SANCHEZ, residenciado en la calle Salón, casa N° 33, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, interpuesta por s.....