Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui .Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos que nos ocupan; cometido en perjuicio del ciudadano APISCOPE CARLOS GUSTAVO; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para l.....