Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara: INADMISIBLE la pretensiòn incoada por el Abogado Fernando Ali Ramirez Guzmán, actuando en representaciòn de la sociedad mercantil MT MENDOZA, C.A., en contra de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoàtegui. Así se decide.