DECISIÓN.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de Cobro de Bolívares vía intimación, incoada por la sociedad mercantil Suministros Comerciales e Industriales, C.A. (SUCOIN, C.A.), contra la sociedad mercantil Progesi, C.A. y/o Taller Industrial Progesi, C.A. (TRIPOCA), ambas ya identificadas, y en consecuencia:
1.- Se ordena a la parte demandada, sociedad mercantil Progesi, C.A. y/o Taller Industrial Progesi, C.A. (TRIPOCA), cancelar a la parte demandante, sociedad mercantil Suministros Comerciales e Industriales, C.A. (SUCOIN, C.A.) la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 154.734,70), que representan el capital más los intereses de las fact.....