DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de fijar el primer acto conciliatorio al décimo dia de despacho siguiente al de hoy, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 103.832, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana DHORALIS DEL VALLE YOSELINES PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.074.492, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui en contra del ciudadano: ENOBALDO DE JESUS RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.909.030.
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