En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CONDENA al acusado JACKSON EDUARDO SALMERON FREITES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente al momento de los hechos, cometido en perjuicio de la victima Wu Zhu Yan, todo de conformidad con el procedimiento especial establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal no condena en costas, de conformidad al artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. La pena impuesta será cumplida en el sitio y forma que designe.....