En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción Mero declarativa presentada por el ciudadana OMAIRA DEL VALLE LICIEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.194.838, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARISOL PEINADO MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 55.504, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.