DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la ABG. SONIA FIGUEROA, en su condición de Defensora Publica del acusado ciudadano JOSE DANIEL REGES MAYO, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 19.839.140,8, en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y le Extiende el Lapso de Presentaciones, modificándolo de cada Quince (15) días a Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.