De la revisión minuciosa del presente asunto, de los recaudos acompañados y de los hechos narrados por la parte actora, se pudo evidenciar que las pruebas acompañadas por el querellante resultan insuficientes, es decir., no demuestra la perturbación de que dice ser objeto.-
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y por cuanto considera quien aquí decide y de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la presente demanda de Querella Interdictal Restitutoria, presentada por la ciudadana MERCEDES ALFONZO DE ALMEIDA OLIVEROS, plenamente identificada en autos.-