En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano ENRY POLICARPIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 8. 301.388, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara FRANK YUNIOR ROMERO SISO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 22.854.207, fallecido ab-intestato en fecha 22 de febrero de 2012, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte i.....