SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA UNA VEZ HECHO EL LLAMADO POR EL ALGUACIL, A LAS PUERTAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, RAZON POR LA CUAL SE VERIFICA EL DESITIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo así las cosas se declara terminado el proceso. Este Tribunal, verifica que no es contrario a derecho, por lo tanto se declara terminada la audiencia , Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA..