"...adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO ADAN SÁNCHEZ, NOMAR JOSÉ y RAMÓN JOSÉ NAVARRO ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.858.622, V-15.879.969 y V-17.729.890, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAMÓN JOSÉ NAVARRO .....