Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano ROSA VIRGINIA GUEVARA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.338.441, domiciliado en La Urbanización José Antonio Anzoátegui, Bloque 12, Edificio 2, Apto Nº 0003, Calle 16 con calle 11, Villas Olímpicas, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuela del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....