IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano PABLO VLADIMIR COLON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.432.130, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY COLON, inscrito en el IPSA bajo Nº 111.670, en contra de los ciudadanos ARTURO PRIETO ZEVALLOS Y BLANCA JIMENEZ DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.516.008, y V- 4.495.980, respectivamente. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsit.....