En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera considerarse como una parcialización de dicho Juez con el coapoderado judicial de la parte actora, en detrimento de la accionada de autos y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial.....