En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, EUDIS JOSÉ OTERO, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.978.456, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Capturas de la División de Investigaciones Penales de la Ciudad de Caracas a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y al Defensor. Asimismo la Remisión de la presente Causa por ante Archivo Judicial, a los fines de su cuido.....