Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida a GERMAN ALEXANDER MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.055.358, residenciado en al Callejón Brisas del Tanque, sector el Junquito, casa S/N, Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal reformado, en perjuicio de LUIS RICARDO AREVALO ESTABA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.