Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la Abogada YILDA CUPAMO RUIZ, actuando con el carácter de Defensora de Confianza del acusado JULIAN DARIO PLANCHARD GUTIERREZ, de Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia ACUERDA a favor del ciudadano JULIAN DARIO PLANCHARD GUTIERREZ Venezolano, Natural de Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 4.899.011, nacido en fecha 04-12-1955, de 52 años de edad, de estado civil Casado, Taxista, hijo de JULIAN PLANCHARD (D) y de ANDREA SATURNINA GUTIERREZ (D), residenciado en: Calle El Tuy, Barrio Portugal Abajo, Barcelona, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los ordinale.....