Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 01-02-2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano FRANK JOSE VELASQUEZ, VENEZOLANO, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 05/10/1970, DE 43 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.257.362, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO DE LOS CI.....