Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por el Abogado Luis Alberto Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Maria Esposito de Pellecchia, Antonio Pellecchia Esposito y Christian Pellecchia Esposito, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-788.011, V-11.905.102 y V-15.417.237, respectivamente, contra el Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución Nº R001-2013, de fecha 05 de febrero de 2013, dictado por la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante el cual resuelve establecer que el inmueble (Local Comercial), ubicado en el Paseo Colon Nº 109, debe cancelar como canon de arrendamiento máximo ANUAL, la cantidad de Setenta Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 70.752,60), y como canon de arrendamiento máximo MENSUAL, la cantidad de Cinco Mil Oc.....