En cuanto a la prueba de Exhibición de Documentos promovida en el Capitulo III, contenida en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10, el Tribunal niega la admisión de la referida prueba por ser impertinente, ya que ese no es el medio idóneo para probar los hechos que pretende demostrar. Niega la admisión de las posiciones juradas promovidas por la parte demandada, por ser estas contrarias al orden público y así se decide.-En cuanto a la prueba de Publicación hecha en el Diario La Antena, donde consta Aviso de Cobro dirigidos al ciudadano José Vicente Balza por parte de la ciudadana Bárbara Alvelaiz Reyes, el Tribunal NIEGA la admisión de la referida prueba, por impertinente, por cuanto la misma no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente proceso, que es la disolución del vinculo conyugal que une a las partes intervinientes y así se decide