en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 17.779.172 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YSORA PEREZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.541,en contra de la ciudadana KARINA COROMOTO ROMERO PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.569, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A nacido en fecha, no pertenecen a ningún grupo étnic.....