En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FEDERICA ANGELICA GIANNONE DI MARTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.838.501, domiciliada en el Sector Las Villas, Avenida 15, Villa 282, Lechería, Municipio Urbaneja del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Pública Quinta, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano SIMO.....