Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON CAUCIÓN PERSONAL al ciudadano ELIO RAFAEL AGUILAR GAMBOA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.964.580, natural de Caracas Distrito Federal, nació el 19-09-1960 de 46 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos ANA EDILIA GAMBOA (V), JORGE LUIS AGUILAR residenciado en: Residencia Esmeralda, Playa Lido, Apartamento 402, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, penado en el artículo 218 del Código Penal; todo de confor.....