Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por la ciudadana Sixta Vicsoridia Roca Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.992.081, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.483, actuando como endosatario en Procuración de la ciudadana Vidalme Moreno, titular de la cédula de identidad N° 8.462.292, contra el ciudadano Pedro Miguel Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.497.999, como deudor principal y la Sociedad Mercantil Constructora Pedro Prado, C.A (PPRACA), registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de octubre de 2008, bajo el N° 28, tomo 20-A., en su condición de avalista de la ob.....