Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009 en concordancia con los Artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil; concatenados con el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, N°100, Folio 102, de fecha 11 de Marzo de 1985, por lo que respecta a los nombres y apellido de los Ciudadano.....