El Tribunal, en atención al contenido del citado artículo, y por cuanto la parte demandante no consignó a los autos junto con el libelo de demanda el documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro correspondiente, mediante copia certificada donde conste el nombre, apellido y domicilio del propietario del inmueble objeto de demanda, siendo este el requisito fundamental para intentar la misma; considera quien suscribe que se hace improcedente la admisión de la presente acción y en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por Prescripción Adquisitiva, intentada por el ciudadano Gerardo Enrique Lozano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.705.914, contra el ciudadano.....