Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven OMITIDO, natural de Barcelona, 07-12-83, de 19 años de edad, Indocumentado, hijo de OMITIDO, residenciado en OMITIDO y del Adolescente OMITIDO, natural de Barcelona, analfabeta, Indocumentado, hijo de OMITIDO, residenciado en OMITIDO, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, ordinal 4°, del Código Penal, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano JIAN LUN CEN; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expr.....