este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, y sus anexos presentada por los abogados FRANCISCO CARRIZALES y RICARDO CARRIZALES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 41.388 y 41.864, respectivamente, en sus carácter de endosatarios al cobro y reembolso; en contra del ciudadano SILVIO ANTONIO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.487.430, en consecuencia se condena al demandado a las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,oo), que constituye el capital adeudado.
SEGUNDO: CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.166,66) por concepto de interés moratorios de la letra Nro. 2/8 desde el 30 de Marzo d.....