En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Rafael Salcedo Rojas, debidamente asistido por la Abogada Damaris de Nóbrega, contra la sociedad mercantil Transporte y Construcciones Luber, C.A. (LUBERCA), todos antes identificados.