Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, a la transacción celebrada por los co-apoderados judiciales de las partes, en fecha 26 de octubre del año 2016, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el abogado LUÍS GUZMÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.543, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIORIENTE, C.A., todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ord.....