En consecuencia, firme como se encuentra el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2006, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 647 ejusdem, en razón de que el demando de autos, ciudadano MORTIMER RONDON no hizo oposición ni por si ni por medio de apoderado en al decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la ejecución forzosa del procedimiento y así se declara.-
A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs.676.125.000,00), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea TRESCIENTOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.500.000,00.....