Se observa que en el libelo de la demanda cursa la estimación de la presente acción en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000.00), suma ésta que excede de la cuantía que corresponde al conocimiento de este Juzgado de Municipio, lo que hace incompetente a este Tribual para conocer de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA el conocimiento de la presente acción por RAZÓN DE LA CUANTÍA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda por distribución...