En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento del procedimiento formulado por el Abogado Ernesto Carini González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413, en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el artículo 263 y se declara extinguida la instancia.