Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.632.472, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de EUNO GUTIÉRREZ y MARÍA SUÁREZ, residenciado en: CALLE SAN LUIS, N° 66-59, BELLO MONTE. PUERTO LA CRUZ- ANZOATEGUI; interpuesta por el Abogado de Confianza DR. ARMANDO TORRES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artí.....