DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado DANNY JOSÉ CEDEÑO BELONI, titular de la Cédula de Identidad Nº I-9130303, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena, es decir, hasta el día 18-01-2012. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de E.....