Por lo antes expuesto y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana Carmen Elena Figuera, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano CARMEN ELENA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.006.945, domiciliada la calle Vargas, s/n, Sector Bolívar, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano Abg. MARVIN ARCENIO GONZALEZ BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 103.729, sobre las bienhechurías que se especifican e.....