De la revisión efectuada al escrito consignado por la parte demandada, se evidencia que la misma no hace formal contestación a la presente demanda sino que al contrario opone cuestión previa, lo cual lo hace en los siguientes términos: "... con la venia de estilo ocurro para contestar la presente demanda, lo cual hago de la siguiente manera: Estando dentro de la oportunidad legal para ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lugar de contestar la demanda, promovemos las siguientes CUESTIONES PREVIAS, ...", ( negrillas del Tribunal); y siendo que el desistimiento fue realizado antes de que se efectuara la contestación a la demanda, es por lo que sin duda alguna, conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación es conforme a derecho, es decir tiene validez dicho desistimiento, y en consecuencia de ello este Tribunal tiene como no presentado el rechazo al desistimiento efectuado por la demandada; siendo este un acto de v.....