Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DE HOGAR, presentada por la ciudadana AUDRY DEL VALLE DRIET MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.327.076, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.631, en la cual se encuentran involucradas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....