Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos RICHARD MIGUEL ALCORANO LOPEZ Y ROSA MARGARITA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.274.305 y V-8.205.628, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ELBERTO CELESTINO UGAS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.690, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día tres (03) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 319, folios 387 al 389, tomo 02 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1991.-