SE DEJA CONSTANCIA QUE DICHA ACTUACION FUE ASENTADA EL DIA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2017: Se dicto sentencia interlocutoria mediante el se declaro INCOMPETENTE para conocer el presente asunto contentivo de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V- 8.499.532, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.019, actuando en este acto en el ejercicio de sus propios derechos y defensa de los derechos de su Padre JOSE SALAZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.422.227 y domiciliados en el Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, en razón de la materia, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Manuel Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui .-