este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.271.064, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente CORPORACION MASVERDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 02, Tomo A-44, en fecha 07-07-2004, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31176048-2, contra la Resolución Nro SAT-012-2011, de fecha 14-01-2011, la cual ratifica el contenido del Acta de Reparo Nº 020-2010, de fecha 18-03-2010, y ordena cancelar la cantidad de Bolívares: CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO.....