Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano: PEDRO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad número: V.-8.329.937, y a quien se le sigue Causa por el delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 y 216 del Código Penal vigente para la época, y a quien este Tribunal Quinto de Control, en fecha 26 de Septiembre de 2007, mediante Auto razonado decretó la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la Acción Penal, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Código Orgá.....