Vista la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria por OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.126.933 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.459, a favor de la NORMA NOVELIA CURUMA PERDOMO y con domicilio en la Avenida República entre Callejón Royal y Calle Aragua, Mini Abasto Los Pinos, de la Población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a cuyo favor se ofrece la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) por concepto de partición de comunidad de gananciales, y vista la diligencia presentada por el solicitante donde desiste de la presente acción y encontrándose lleno los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL.....