Al respecto este Tribunal, observa que las pruebas impugnadas no requieren de ningún trámite especial para su evacuación, en tanto que para la evacuación de la prueba de Informes, se le puede remitir a la Oficina a la que va dirigida, los datos del inmueble y su ubicación, las cuales tal como lo ha señalado el promoverte constan en autos, en consecuencia; en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la admisión de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena admitir las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.