DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos CARMEN GISELA SALAZAR AGUILERA y GIOVANNY MANUEL PAYARES ALBORNETT, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.398.798 y V-5.195.612, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil, del Distrito Caroni, del Estado Bolívar, en fecha 09 de Junio de 1983, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°. 335, acompañada a la solicitud de divorcio en comento. .....